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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO DE LA REGIÓN ÑOKRIBO DE LA COMARCA NGABE BUGLE
ENTRE
LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO HUMANO DE PANAMÁ Y LA FUNDACIÓN FONDO DE BECAS ALPHONSE

Entre los suscrito a saber: MIRJANA G. TROTMAN ATENCIO, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 9-738-2440, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Fundación para la Educación y Desarrollo Humano de Panamá, quien en adelante se denominará FEDHUPA, sociedad común, cuya personería jurídica se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, a Folio N° 25039982, desde el 30 de mayo de 2019 por una parte y por la otra, WESLEY EDWARD JONES ALPHONSE, varón, casado, de nacionalidad panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal PE-4-887, actuando como Representante Legal de LA FUNDACIÓN FONDO DE BECAS ALPHONSE, sociedad común sin fines de lucro, con personería jurídica se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá Folio 25052886 Asiento N° 1, inscrita desde el 8 de mayo de 2023, quien se le denominará ASF, han acordado celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Humano de la Comarca Ngäbe Bugle, específicamente del Distrito de Kusapín de la Región Ñokribo de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los Fines y Objetivos de los Estatutos, la razón primordial de FEDHUPA, es la promoción del Desarrollo Humano, Educativo, cultural y ético, para beneficio de todos los habitantes de la República de Panamá, brindándoles apoyo a la comunidad, para fortalecer el desarrollo de la educación, más que todo a nuestra sociedad y crear oportunidades a futuro.

Para el logro de estos objetivos, FEDHUPA contempla alianzas estratégicas en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales e internacionales que persigan fines análogos; ayudas humanitarias, alimenticias, realizar proyectos de desarrollo sostenibles, turismo sostenible, organizar cooperativas, asociaciones dentro de las comunidades, encuentros, congresos, seminarios, cursos, eventos informativos y de capacitación; emprender acciones para el rescate de los valores y autoestima de las comunidades donde se pretenden colaborar.

Que, ASF, es una Organización con vocación espiritual, social, de educación y desarrollo en programas de apoyo a todos los sectores de la vida nacional especialmente los sectores más vulnerables de la población.
LAS PARTES que suscriben este Convenio, acuerdan que cooperarán conjuntamente en vías para la concreción de los objetivos de interés mutuo que promuevan el desarrollo humano de las comunidades, todo lo cual se describe más adelante, con fundamento en las siguientes cláusulas:

CONVIENEN:

PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio tiene la finalidad de establecer un marco formal de cooperación conjunta entre FEDHUPA y ASF, a fin de impulsar programas de desarrollo humano
enfocado primordialmente en la educación tales como: becas para estudiantes, consecución de material didáctico, útiles escolares, equipos tecnológicos y promoción de centros educativos en todos los niveles dentro de la comarca Ngäbe Buglé, específicamente en la Región Ñokribo que comprende los distritos de Kusapin y Kankintú

SEGUNDA: ALCANCE DE LAS PARTES realizarán la cooperación, bajo las siguientes modalidades:
1. Generar una sociedad con igualdad de oportunidades que beneficie a la población estudiantil de la comarca Ngäbe Buglé, ofreciéndoles herramientas que les permita adquirir otras competencias, para fortalecer la calidad de la educación.
2. Realizar actividades con el apoyo de la empresa privada e instituciones públicas, que fomenten y propicien una sociedad con valores.
3. Incentivar a los niños y jóvenes en participar en actividades deportivas, recreativas, académicas que se pretenden realizar en el marco del presente convenio.
4. Mejorar la vida de los habitantes de la comarca mediante la educación la cultura y el deporte.
5. Realizar congresos, concursos, conferencias, seminarios, charlas, simposios, foros, cursos y eventos educativos que fortalezcan los objetivos de este convenio.
6. Otorgar atención profesional especializada individual y grupal, asesorías y transferencias tecnológicas.

TERCERA: COMPROMISOS DE FEDHUPA Y ASF.
Para la consecución de los fines señalados en la Cláusula Primera y Segunda de este Convenio FEDHUPA Y ASF se comprometen en la medida de sus posibilidades de acuerdo con sus reglamentaciones internas y demás complementarias a lo siguiente:
1. Que el objetivo principal de FEDHUPA es establecer un CENTRO DEL SABER en la comunidad de Bahía Azul, con las condiciones óptimas para albergar un centro de estudio superior para los jóvenes, adultos y profesionales de toda la región Ñokribo.
2. Que EL CENTRO DEL SABER, servirá para realizar, seminarios, congresos, diplomados, cursos, clases virtuales y presenciales, reuniones evangelísticas, reuniones comunitarias,
3. FEDHUPA se compromete en la administración del edificio, mantenimiento de los espacios internos y externos del edificio.
4. Que FEDHUPA Y ASF compartirán estas instalaciones para los propósitos comunes según los objetivos de este convenio.
5. Que el objetivo de ASF es la consecución de becas, útiles escolares y material didáctico para los estudiantes de la comarca y que serán canalizados únicamente a través de su propia fundación o a través de FEDHUPA.
6. Que ambas partes se comprometen en elaborar una planificación anual para el desarrollo de objetivos, presupuestos, alcances y actividades a desarrollar para el periodo anual.
7. Ambas partes se comprometen en informar y comunicar en tiempo oportuno cualquier actividad o idea relacionada con los objetivos de este convenio.
8. Ambas partes se comprometen en delegar un responsable de cada organización para la comunicación efectiva del mismo.
9. Ambas partes se comprometen en realizar diligencias ante el Ministerio de Educación para el logro de los objetivos del presente convenio.

CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS. Cada proyecto o programa de actividades que se desarrolle en el marco de este Convenio será objeto de un ACUERDO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN, en los cuales se detallarán con precisión la realización de las acciones que pretenden llevar a cabo en forma concreta, las cuales contemplarán entre otros aspectos los siguientes:
1. Definición del objetivo que se persigue.
2. Descripción del plan de trabajo,
3. Presupuesto total, medios, materiales, recurso humano
4. Normas para la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto o programa.
5. Nombre de las personas, que se designarán y se responsabilizarán por la marcha del acuerdo.

EL ACUERDO ESPECIFICO DE EJECUCIÓN, tendrá vigencia, mediante un canje de notas rubricadas por los representantes legales de cada una de LAS PARTES.

QUINTA: DISCREPACIAS, toda discrepancia o controversia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio y sus Acuerdos Específicos, se resolverá de buena fe, atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado tanto a FEDHUPA como a ASF a suscribirlo.

SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. Serán causales de terminación de este Convenio Marco de Cooperación, el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas y disposiciones contenidas en el mismo, la conveniencia de FEDHUPA Y ASF de darlo por terminado, anunciándose a la contraparte la decisión en quince (15) días antes de la terminación.

SEPTIMA: VIGENCIA Y MODIFICACIONES. Este Convenio tendrá una duración indefinida. El mismo podrá ser modificado o ampliado previo acuerdo de LAS PARTES y mediante la firma de las Adendas correspondientes y empezará a regir una vez se firme el presente convenio.

En fe de lo acordado, los suscritos debidamente autorizados, firman el presente Convenio Marco de Cooperación en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, en la ciudad de Panamá, a los ________ (__) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

POR FEDHUPA POR ASF
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Lic. MIRJANA G. TROTMAN A. WESLEY E. JONES A.
Presidente de FEDHUPA Presidente de ASF
Cedula 9-738-2440 Cedula PE-4-887